La imagen es un dato personal, ya que puede identificar a una persona y debe ser objeto de tratamiento. La finalidad más común de la videovigilancia es la de garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones, aunque también se puede utilizar para el control en el entorno laboral y la asistencia sanitaria.

Por lo tanto, al ser un tratamiento de datos de carácter personal, debe ajustarse a los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento de protección de datos.

Estos principios y obligaciones son:

Principios relativos a la Videovigilancia

Los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»)

También serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines («limitación de la finalidad»)

Serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»). Esto Implica que no se podrá utilizar la videovigilancia en según qué sitios, ya que sería desproporcionado, como por ejemplo, en vestuarios y zonas de descanso de los trabajadores.

Serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales, en este caso 30 días.

Legitimación para la Videovigilancia

Dentro de los supuestos de legitimación, para el caso de la videovigilancia, sería la del tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ya que la finalidad de la videovigilancia es garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones.

Debemos tener en cuenta lo siguiente:

Deber de información: Es obligación informar acerca de la existencia de las cámaras de videovigilancia  mediante un distintivo informativo se detalle el responsable del tratamiento, ante el cual los interesados podrán ejercer sus derechos y donde ejercerlos

El cartel deberá estar en un lugar visible, y siempre antes de la ubicación donde se graba.

Periodo de conservación de las grabaciones: Las grabaciones se guardarán durante el plazo máximo de 30 días, con la excepción de las grabaciones que sean  aportadas a los tribunales y las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Instalación de las cámaras: Las imágenes en zonas destinadas al descanso de los trabajadores y vestuarios de deben evitar. En caso de empresa privada la captación de imágenes de sitios públicos, como pueda ser la calle.

Instalación de las pantallas de visualización: Las pantallas donde se visualicen las imágenes de las cámaras se deben ubicar en un lugar con acceso restringido y al que solo acceda personal autorizado.

Derechos de los interesados a las imágenes: Para ejercer el derecho de acceso de los interesados a las grabaciones, se le solicitará una fotografía reciente además del Documento Nacional de Identidad del interesado, así como el detalle de la fecha y hora a la que se refiere el derecho de acceso.

Control laboral: Cuando las cámaras vayan a ser utilizadas con la finalidad de control laboral según lo previsto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, se informará al trabajador o a sus representantes acerca de las medidas de control establecidas por el empresario con indicación expresa de la finalidad de control laboral de las imágenes captadas por las cámaras.


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