Ya tenemos vigente la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). 

¿Qué cambios destacables hay en la LOPDGDD?

La LOPDGDD introduce ciertas especificaciones respecto al RGPD, como pueden ser:

Delegado de Protección de Datos. Ampliación del catálogo de responsables y encargados que tendrán la obligación de designar un DPO. Incluyendo a las federaciones deportivas cuando traten datos de menores, y respecto a los centros sanitarios, exceptúa a los profesionales que ejerzan su actividad a título individual.

Consentimiento. Establece, al igual que el RGPD, que deberá constar de manera específica e inequívoca que el consentimiento se otorga para todas las finalidades de tratamiento. La edad mínima para dar el consentimiento es de 14 años.

Deber de información. Se amplía a todos los supuestas el sistema de dos capas, no sólo a los obtenidos en redes de comunicación electrónicas.

Conservación de datos. Habilita la conservación de los datos transcurridos 3 meses desde su introducción con la finalidad de tener evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de delitos por la persona jurídica.

Bloqueo de datos según el artículo 32. Consiste en la identificación y reserva de los mismos. Adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización. Excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, etc…

Garantía de Derechos Digitales

El último Título, es el X, que detalla los 18 artículos relativos a los nuevos derechos digitales y que es una total novedad, ya que no queda contemplado en el RGPD.

  • Los derechos y libertades asociados al entorno de Internet. Como la neutralidad de la Red y el acceso universal.
  • Garantía de la libertad de expresión y el derecho a la rectificación de informaciones en medios de comunicación digitales.
  • Los derechos a la seguridad y educación digital.
    Se incluye el derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales.
  • Derecho a testamento digital. Regula quienes podrán acceder a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas. 
  • Derecho a desconexión digital. Con la finalidad de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones así como la intimidad personal y familiar del trabajador. 
  • Garantiza el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos que facilita el empleador. Éste podrá monitorizarlo a efectos de controlar el uso para cumplir las obligaciones laborales.


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