La prohibición de realizar llamadas comerciales no solicitadas: Marco legal, derechos de los usuarios y cómo ejercerlos

En los últimos años, el marco regulador en torno a las llamadas comerciales no solicitadas ha experimentado cambios significativos. Uno de los principales avances en esta materia ha sido la promulgación de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, cuyo artículo 66.1.b) introduce una importante limitación a la realización de este tipo de comunicaciones, en línea con las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El objetivo principal de esta normativa es proteger los derechos de los usuarios frente a las intrusiones no deseadas, como las llamadas comerciales no solicitadas.

El artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022: Una herramienta para la protección de los consumidores

El artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones establece que las empresas no pueden realizar llamadas comerciales no solicitadas si los usuarios no han dado su consentimiento previo. Esta medida representa un cambio importante, dado que, hasta la entrada en vigor de la ley, las compañías podían basar sus actividades en el interés legítimo, una base legal que permitía realizar ciertas comunicaciones comerciales bajo determinadas condiciones sin necesidad de un consentimiento explícito.

Esta nueva regulación pone en el centro de la protección al usuario, exigiendo que las empresas respeten el derecho de las personas a no recibir comunicaciones comerciales no deseadas. El consentimiento previo y explícito se convierte así en la base principal para realizar este tipo de llamadas. Además, el usuario debe ser informado de manera clara y accesible sobre la posibilidad de revocar dicho consentimiento en cualquier momento.

¿Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre las llamadas comerciales?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha jugado un papel crucial en la protección de los consumidores frente a las llamadas comerciales no solicitadas. En varias circulares y guías publicadas, la AEPD ha reafirmado que el consentimiento del usuario es esencial para este tipo de actividades.

En este sentido, la AEPD ha establecido que el interés legítimo de las empresas no es suficiente para justificar las llamadas comerciales, salvo en situaciones muy específicas, como aquellas que están directamente relacionadas con una relación contractual previa con el cliente o cuando se promocionan productos o servicios vinculados a los ya adquiridos por el consumidor. Además, la AEPD reconoce el derecho de los usuarios a inscribirse en listas de exclusión publicitaria, como la Lista Robinson, lo que impide que recibas llamadas no solicitadas de cualquier entidad. Puedes registrarte en un sistema de exclusión publicitaria como la Lista Robinson para restringir la publicidad no deseada, de forma gratuita y muy fácil. https://www.listarobinson.es/

El interés legítimo de las empresas: ¿Cuándo se puede realizar una llamada?

Aunque la Ley 11/2022 ha restringido considerablemente el uso del interés legítimo como base para realizar llamadas comerciales, existen algunas circunstancias en las que este puede ser invocado, como por ejemplo:

  1. Relación contractual previa: Las empresas que mantienen una relación comercial existente con el usuario (proveedores de servicios o vendedores de productos adquiridos por el cliente) pueden realizar llamadas para promocionar servicios o productos similares.
  2. Campañas de fidelización: Se permite la realización de llamadas en campañas de fidelización dirigidas a clientes existentes, siempre que estas comunicaciones no impliquen la captación de nuevos usuarios.
  3. Obligaciones legales: Las empresas pueden estar obligadas por ley a contactar a los usuarios, como en el caso de actualizaciones de servicio, notificaciones legales o información importante sobre productos adquiridos.

¿Cuándo no se puede realizar una llamada comercial?

En la mayoría de los casos, las empresas no pueden realizar llamadas comerciales no solicitadas si no han obtenido el consentimiento explícito del usuario. Esto se aplica particularmente a las siguientes situaciones:

Si no existe consentimiento previo: La Ley 11/2022 establece que cualquier empresa que quiera realizar una llamada con fines comerciales debe contar con el consentimiento explícito del destinatario. Si este consentimiento no ha sido otorgado, cualquier llamada será ilegal.

Usuarios inscritos en listas de exclusión publicitaria: Los consumidores que se hayan inscrito en la **Lista Robinson** no pueden recibir llamadas comerciales de ninguna empresa, salvo que hayan otorgado su consentimiento de manera explícita.

Cuando no existe una relación comercial previa: Si la empresa no tiene una relación comercial previa con el destinatario de la llamada, el interés legítimo no puede ser invocado para realizar la comunicación.

Derechos de los usuarios frente a las llamadas comerciales no deseadas

La Ley 11/2022 y las directrices de la AEPD no solo limitan las acciones de las empresas, sino que también refuerzan los derechos de los usuarios frente a las llamadas comerciales no solicitadas. Entre los derechos más importantes de los usuarios se encuentran:

  1. Derecho a no recibir llamadas comerciales sin consentimiento previo: Los usuarios pueden ejercer este derecho no otorgando su consentimiento a las empresas, lo que impide que estas realicen llamadas con fines publicitarios o comerciales.
  2. Derecho de revocación del consentimiento: Si un usuario ha otorgado su consentimiento para recibir llamadas comerciales, puede revocarlo en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión. Las empresas deben ofrecer un mecanismo sencillo y accesible para que los usuarios puedan retirar su consentimiento.
  3. Derecho a inscribirse en listas de exclusión publicitaria: Cualquier usuario puede inscribirse en la Lista Robinson, un servicio gratuito que protege frente a las llamadas comerciales no deseadas. Una vez inscrito en esta lista, las empresas no pueden realizar llamadas comerciales a ese número de teléfono.
  4. Derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición: Los usuarios pueden solicitar el acceso a sus datos personales en posesión de una empresa, así como pedir su rectificación o eliminación. Además, pueden oponerse a que sus datos sean utilizados para fines comerciales.

¿Cómo ejercer estos derechos?

Para ejercer estos derechos, los usuarios pueden seguir diferentes vías:

– Revocar el consentimiento: Si han dado su consentimiento y desean revocarlo, pueden hacerlo contactando directamente con la empresa a través de los canales establecidos para ello, como formularios en su página web o vía correo electrónico.

– Inscribirse en la Lista Robinson: Los usuarios pueden inscribirse fácilmente en la Lista Robinson a través de su sitio web oficial. Esta herramienta es gratuita y efectiva para bloquear llamadas comerciales no solicitadas.

– Presentar una reclamación ante la AEPD: En caso de que los derechos del usuario sean vulnerados, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La AEPD investigará el caso y podrá imponer sanciones a las empresas infractoras.

La importancia de una correcta gestión de datos y el asesoramiento adecuado

La protección de los derechos de los usuarios frente a las llamadas comerciales no solicitadas ha cobrado mayor relevancia en el marco legal español, y las empresas deben ser conscientes de las restricciones impuestas por la Ley 11/2022 y la AEPD. Contar con el consentimiento expreso de los usuarios es esencial para evitar sanciones y proteger la reputación de la empresa. Además, es crucial que las empresas implementen procesos de gestión de datos que cumplan con las normativas vigentes.

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