Con continuación del post Derechos laborales en la LOPDGDD (Parte 1), en que hablábamos principalmente de la videovigilancia, seguimos a continuación con los sistemas de geolocalización y la desconexión digital en el ámbito laboral.
Los GPS afectan a una de las manifestaciones del derecho a la intimidad (el derecho a que los demás no sepan dónde está en cada momento y cuáles son sus movimientos), por lo que tienen que superar el test de proporcionalidad
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el art. 20.3 ET y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo, según el art.90 LOPDGDD.
Es ilícita la instalación del GPS en el vehículo o teléfono móvil cedido por la empresa al trabajador para su uso profesional, así como personal, sin que conste información suficiente al respecto ni autorización del trabajador
Es lícita la instalación del GPS en el vehículo de la empresa cuando esté justificada (para garantizar la seguridad de los vehículos o de los propios trabajadores o para controlar el cumplimiento de la jornada laboral), si el trabajador no está autorizado para hacer un uso privado del vehículo y el control se realiza durante la jornada laboral
En consecuencia, el GPS en el vehículo cedido al trabajador para su uso exclusivamente profesional que permite conocer en todo momento el lugar exacto en donde se halla el operario, incluso fuera de la jornada laboral, y ello sin conocimiento alguno por el mismo, vulnera igualmente los derechos de intimidad personal e intimidad digital.
Además, el control empresarial por la vía del GPS deberá respetar la intimidad informática, ya que los datos obtenidos a través del mismo son datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento. En principio, los empleadores no necesitan el consentimiento expreso de los trabajadores para el tratamiento de los datos obtenidos a través del GPS instalado en el vehículo de la empresa por razones de seguridad o de control laboral, pero, con anterioridad a su utilización, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos.
También, deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión, según el art.90.2 LOPDGDD.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
El art.88 LOPDGDD dice, el derecho de los trabajadores y empleados públicos a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo, si bien encomienda por completo su regulación a la negociación colectiva y, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
El empleador, con los representantes de los trabajadores, tiene que elaborar «una política interna dirigida a trabajadores», incluidos los puestos directivos, en la que se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga digital. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
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