Cada vez más, las comunidades de propietarios utilizan vídeo vigilancia en sus zonas comunes, en este artículo analizaremos que requisitos deben cumplir las comunidades de propietarios para hacerlo de manera correcta y no afectar la privacidad de las personas que acceden al edificio.

Veamos las consultas más repetidas por las comunidades como pueden ser, por ejemplo, ¿Se pueden poner cámaras?, ¿Quién lo debe aprobar?, ¿Dónde podemos ponerlas? Etc…

¿Podemos poner cámaras de video vigilancia?

La vídeo vigilancia es un tratamiento de datos personales que está legitimado por el interés de la propia comunidad de propietarios, cuando quiere garantizar la seguridad de los vecinos, bienes e instalaciones que la constituyen. Esto nos lleva a que la finalidad de la instalación de las videocámaras debe ser limitada únicamente a la seguridad, por lo tanto,  no podemos utilizar las imágenes para otra finalidad.

¿Dónde las instalaremos?

Sólo pueden ponerse en lugares que graben los espacios privados de la comunidad, nunca deben grabar la vía pública, esto está limitado a las fuerzas y cuerpos de seguridad; sin embargo, cuando se grabe la entrada de la comunidad, está permitido grabar la vía pública en la medida que sea necesario y proporcional a la finalidad perseguida, y siempre lo mínimo posible del acceso al edificio.

La instalación de las cámaras comporta colocar el cartel informativo de vídeo vigilancia, en un lugar visible, y debe cumplir con los requisitos mínimos de información que marca el Reglamento. Este cartel informativo, se deberá poner en todos los accesos a la comunidad y siempre se debe ver antes de entrar en la zona grabada.

El cartel deberá contener de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos del artículo 15 a 22 del RGPD (acceso, cancelación, oposición, limitación, etc.), período de conservación de las imágenes (30 días) y la referencia de dónde puede obtenerse más información sobre el tratamiento de los datos personales.

¿Cómo se aprueba el uso de la video vigilancia?


Para instalar las cámaras de vídeo vigilancia se requiere que haya una aprobación por parte de los propietarios que conlleve que 3/5 partes de las cuotas voten a favor (artículo 17.3 Ley Propiedad Horizontal).

Se tiene 3 meses para impugnar el acuerdo y el propietario, para poder votar, debe estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.



¿Qué responsabilidad tiene la comunidad?

La comunidad de propietarios es la responsable del tratamiento de las imágenes por lo que el cumplimiento de la normativa de protección de datos es su responsabilidad.
En el caso de que contrate un servicio de vídeo vigilancia, esta empresa tendrá el papel de encargado del tratamiento, con quien deberá firmar el correspondiente contrato de Encargo del tratamiento, siguiendo las directrices del RGPD y LOPDGDD.

¿Quién puede acceder a las imágenes?

El acceso a las imágenes se realizará solamente por personas autorizadas por la propia comunidad, es por ello que los propietarios y/o vecinos, si no obtienen autorización previa no pueden acceder a las imágenes de las cámaras de vídeo vigilancia.

Para que la seguridad sea adecuada, es necesario que el acceso a las imágenes se realice mediante un código de usuario y una contraseña para acceder al sistema que las contiene, por ejemplo, o usar otros medios de identificación y autentificación que garanticen.

¿Cuánto tiempo deben conservarse las imágenes?

Las imágenes se deben conservar durante un plazo máximo de 30 días desde su grabación.
Una vez pasado este plazo las imágenes serán canceladas, salvo en aquellos supuestos en que se deban conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

Los destinatarios y el tiempo de conservación, forma parte de la información que junto con la que hay en los carteles informativos.

¿Se puede instalar una cámara en una plaza de parking?

Para colocar cámaras en el parking que abarque la vigilancia de todo el aparcamiento, al ser zona común deberá de hacerse igual que el resto de la comunidad de propietarios, como hemos comentado anteriormente.

Ahora bien, si un vecino quiere instalar una cámara en su plaza privada de parking, podrá ponerla siguiendo estos puntos:

  • las imágenes captadas por las cámaras se limitarán exclusivamente a su plaza de aparcamiento
  • puede grabar una franja, lo más mínima posible, de las zonas comunes cuando no sea posible evitar la captación de esta franja.
  • podrá hacerlo previa autorización de la Junta de Propietarios que deberá constar en las actas correspondientes.
  • este propietario será el responsable del tratamiento de esta cámara y deberá cumplir con la normativa de protección de datos.

¿Se aplica la protección de datos a las mirillas digitales y vídeo porteros?
Si la función es identificar a la persona que ha llamado al timbre, no le aplica la protección de datos puesto que son de uso doméstico, por lo que no aplica. Pero si cualquiera de estos dos sistemas permite la reproducción o grabación de imágenes, entonces sí se les aplicará la protección de datos.

Y, ¿qué ocurre con las cámaras instaladas que en verdad no graban?
En caso de tener cámaras simuladas, no existe tratamiento de datos personales y por tanto la normativa del RGPD y LOPDGDD no será de aplicación, dado que estas cámaras carecen de los elementos técnicos para funcionar.
No obstante, si se trata de cámaras reales que están desactivadas, pero que pueden sin esfuerzos excesivos volver a funcionar, si se deberá aplicar la normativa de protección de datos.

En caso de cualquier consulta, no duden en dirigirse a info@segurinfo.es y les ayudaremos en todas las cuestiones.

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